sábado, 26 de diciembre de 2015

Decreto

Congregación
para los Institutos de Vida Consagrada
y Sociedades de Vida Apostólica

Prot. N. DD. 2037-1/85

DECRETO

Es función de la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, promover y regular la práctica de los consejo evangélicos y vigilar acerca de la vida de los Institutos por cuanto respecta a la formación, la disciplina religiosa, el apostolado y el gobierno (cf. PB 108 § 1).

Tal función institucional el Dicasterio lo realiza en nombre y por autoridad del Sumo Pontífice  (can. 360) el cual ha sido ampliamente y repetidamente informado acerca del caso aquí juntamente tratado y decidido.

Respecto del Instituto del Verbo Encarnado fundado por el sacerdote Carlos Buela en la diócesis de San Rafael, Argentina, la Santa Sede se ha interesado durante diversos años a causa del conflicto de esta joven institución con el Obispo diocesano y del reflejo de tensiones incluso con la Conferencia Episcopal Argentina.

Para procurar una distensión y normalidad del desarrollo, para clarificar y corregir jurídicamente algunos puntos y permitir, así, un sereno y ordenado desarrollo de la Asociación, fueron nombrados sucesivamente tres Comisarios Pontificios, cuya obra fue sistemáticamente rechazada.

Posteriormente, recibidas denuncias verosímiles de comportamientos moralmente inapropiados del Padre Buela con jóvenes del Instituto, la Santa Sede dispuso una investigación tendiente a comprobar la verdad de los hechos, su gravedad e imputabilidad respecto de la persona acusada.

Como respuesta a los hechos, se le otorgó al P. Buela la relación de la causa a fin de que pudiese exponer las razones de su propia defensa. En el tiempo asignado, prorrogado después, a pedido, el P. Buela presentó una memoria en su defensa de 119 páginas con 74 páginas de adjuntos.

Repetidamente asegura con fuerza su propia inocencia acerca de todos y cada uno de los hechos a él imputados; el P. Buela juzga tendenciosa y prejuiciosa la investigación, considerando los hechos no probados y una falta de testimonios e inadmisibilidad de las declaraciones de las partes. Las acusaciones serían fruto de un plan de desestabilización del Instituto del Verbo Encarnado organizado por la Conferencia Episcopal Argentina que, con ese fin, ha instrumentalizado a quienes abandonaron el Instituto (los Nobles), los cuales habrían inventado dicha falsedad contra el Fundador del Instituto del Verbo Encarnado.

Analizadas dialécticamente las acusaciones con las pruebas sobre las cuales se apoyan y la defensa de los argumentos de todo género ampliamente ilustradas, el Dicasterio ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se debe considerar privada de todo fundamento la insistencia de un plan de desestabilización del Instituto del Verbo Encarnado.

2. Los testimonios son totalmente atendibles por la cantidad de los testigos, la lógica y la coherencia de sus afirmaciones, y la posibilidad de mayores fuentes de conocimiento de los hechos, en cuanto que los testigos fueron miembros del Instituto del Verbo Encarnado.

3. La veracidad de los hechos está probada sobre todo a partir de las declaraciones de las víctimas, según lo que está previsto en el can. 1536 § 2 donde se lee: “En las causas que afectan al bien público, la confesión judicial y las declaraciones de las partes que no sean confesiones pueden tener fuerza probatoria, que habrá de valorar el juez juntamente con las demás circunstancias de la causa, pero no se les puede atribuir fuerza de prueba plena, a no ser que otros elementos las corroboren totalmente”. Elementos capaces de valorar bajo todo aspecto tales declaraciones, pueden ser consideradas la multiplicidad y convergencia de las declaraciones y, sobre todo, las siguientes circunstancias: a) Han sido realizadas tempore non suspecto, es decir, cuando no estaba ni prevista si quiera abierta una investigación contra el P. Buela. b) Han sido expresadas en ocasión de un procedimiento para el ingreso al estado laical. Se trata, por lo tanto, de declaraciones ya valoradas y tenidas como verdaderas por Organismos de la Santa Sede. c) Las declaraciones no han sido tratadas nuevamente ni siquiera cuando las personas han sido informadas de las investigaciones sobre el P. Buela y sus declaraciones entradas en el dossier como elemento de prueba.

Cerciorada la existencia de múltiples hechos, su gravedad, aumentada por la calificación de Fundador, Superior General y Director Espiritual de quien los ha cometido y, finalmente la imputabilidad a cargo del P. Buela, el Dicasterio, reunido a tal efecto en Congreso, ha tenido como deber tomar adecuadas medidas para el ben del Instituto del Verbo Encarnado.

Con el presente Decreto el Dicasterio dispone:

1. La remoción del P. Carlos Buela del oficio de Superior General del Instituto del Verbo Encarnado.

2. La obligación para el P. Buela de residir, hasta nueva orden, lejos del propio Instituto, en la Abadía La Pierre Qui Vire, bajo la autoridad del Abad que puede regular sus contactos con los miembros del Instituto del Verbo Encarnado.

Del caso aquí tratado el Santo Padre ha sido debidamente informado y ha aprobado en forma específica las disposiciones aquí dadas en las audiencias concedidas al Exmo. Cardenal Prefecto Franc Rodé, CM, con fecha 4 de Julio y 1º de Octubre de 2009.

No obstante cualquier disposición contraria.

Dado en Roma el 22 de Enero de 2010.

FIRMA
Gianfranco A. Gardin, OFM Conv.
Arzobispo Secretario

FIRMA
P. Sebastiano Paciolla, O. Cist
Subsecretario