Congregación
para los Institutos de Vida Consagraday Sociedades de Vida Apostólica
Prot. N. DD. 2037-1/85
DECRETO
Es función de la Congregación para los Institutos de vida consagrada y
las Sociedades de vida apostólica, promover y regular la práctica de
los consejo evangélicos y vigilar acerca de la vida de los Institutos
por cuanto respecta a la formación, la disciplina religiosa, el
apostolado y el gobierno (cf. PB 108 § 1).
Tal función institucional el Dicasterio lo realiza en nombre y por
autoridad del Sumo Pontífice (can. 360) el cual ha sido ampliamente y
repetidamente informado acerca del caso aquí juntamente tratado y
decidido.
Respecto del Instituto del Verbo Encarnado fundado por el sacerdote
Carlos Buela en la diócesis de San Rafael, Argentina, la Santa Sede se
ha interesado durante diversos años a causa del conflicto de esta joven
institución con el Obispo diocesano y del reflejo de tensiones incluso
con la Conferencia Episcopal Argentina.
Para procurar una distensión y normalidad del desarrollo, para
clarificar y corregir jurídicamente algunos puntos y permitir, así, un
sereno y ordenado desarrollo de la Asociación, fueron nombrados
sucesivamente tres Comisarios Pontificios, cuya obra fue
sistemáticamente rechazada.
Posteriormente, recibidas denuncias verosímiles de comportamientos
moralmente inapropiados del Padre Buela con jóvenes del Instituto, la
Santa Sede dispuso una investigación tendiente a comprobar la verdad de
los hechos, su gravedad e imputabilidad respecto de la persona acusada.
Como respuesta a los hechos, se le otorgó al P. Buela la relación de
la causa a fin de que pudiese exponer las razones de su propia defensa.
En el tiempo asignado, prorrogado después, a pedido, el P. Buela
presentó una memoria en su defensa de 119 páginas con 74 páginas de
adjuntos.
Repetidamente asegura con fuerza su propia inocencia acerca de todos y
cada uno de los hechos a él imputados; el P. Buela juzga tendenciosa y
prejuiciosa la investigación, considerando los hechos no probados y una
falta de testimonios e inadmisibilidad de las declaraciones de las
partes. Las acusaciones serían fruto de un plan de desestabilización del
Instituto del Verbo Encarnado organizado por la Conferencia Episcopal
Argentina que, con ese fin, ha instrumentalizado a quienes abandonaron
el Instituto (los Nobles), los cuales habrían inventado dicha falsedad
contra el Fundador del Instituto del Verbo Encarnado.
Analizadas dialécticamente las acusaciones con las pruebas sobre las
cuales se apoyan y la defensa de los argumentos de todo género
ampliamente ilustradas, el Dicasterio ha llegado a las siguientes
conclusiones:
1. Se debe considerar privada de todo fundamento la insistencia de un plan de desestabilización del Instituto del Verbo Encarnado.
2. Los
testimonios son totalmente atendibles por la cantidad de los testigos,
la lógica y la coherencia de sus afirmaciones, y la posibilidad de
mayores fuentes de conocimiento de los hechos, en cuanto que los
testigos fueron miembros del Instituto del Verbo Encarnado.
3. La
veracidad de los hechos está probada sobre todo a partir de las
declaraciones de las víctimas, según lo que está previsto en el can.
1536 § 2 donde se lee: “En las causas que afectan al bien público, la
confesión judicial y las declaraciones de las partes que no sean
confesiones pueden tener fuerza probatoria, que habrá de valorar el juez
juntamente con las demás circunstancias de la causa, pero no se les
puede atribuir fuerza de prueba plena, a no ser que otros elementos las
corroboren totalmente”. Elementos capaces de valorar bajo todo aspecto
tales declaraciones, pueden ser consideradas la multiplicidad y
convergencia de las declaraciones y, sobre todo, las siguientes
circunstancias: a) Han sido realizadas tempore non suspecto, es decir,
cuando no estaba ni prevista si quiera abierta una investigación contra
el P. Buela. b) Han sido expresadas en ocasión de un procedimiento para
el ingreso al estado laical. Se trata, por lo tanto, de declaraciones ya
valoradas y tenidas como verdaderas por Organismos de la Santa Sede. c)
Las declaraciones no han sido tratadas nuevamente ni siquiera cuando
las personas han sido informadas de las investigaciones sobre el P.
Buela y sus declaraciones entradas en el dossier como elemento de
prueba.
Cerciorada la existencia de múltiples hechos, su gravedad, aumentada
por la calificación de Fundador, Superior General y Director Espiritual
de quien los ha cometido y, finalmente la imputabilidad a cargo del P.
Buela, el Dicasterio, reunido a tal efecto en Congreso, ha tenido como
deber tomar adecuadas medidas para el ben del Instituto del Verbo
Encarnado.
Con el presente Decreto el Dicasterio dispone:
1. La remoción del P. Carlos Buela del oficio de Superior General del Instituto del Verbo Encarnado.
2. La
obligación para el P. Buela de residir, hasta nueva orden, lejos del
propio Instituto, en la Abadía La Pierre Qui Vire, bajo la autoridad del
Abad que puede regular sus contactos con los miembros del Instituto del
Verbo Encarnado.
Del caso aquí tratado el Santo Padre ha sido debidamente informado y
ha aprobado en forma específica las disposiciones aquí dadas en las
audiencias concedidas al Exmo. Cardenal Prefecto Franc Rodé, CM, con
fecha 4 de Julio y 1º de Octubre de 2009.
No obstante cualquier disposición contraria.
Dado en Roma el 22 de Enero de 2010.
FIRMA
Gianfranco A. Gardin, OFM Conv.Arzobispo Secretario
FIRMA
P. Sebastiano Paciolla, O. CistSubsecretario